¿Y en qué se diferencian sus índices con una lista roja? El convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre (CITES), fue concluido el 3 de marzo de 1973, en una conferencia plenipotenciaria celebrada en Washington D.C a la que asistieron 80 países. CITES entró en vigor el 1ro de julio de 1975, al ser ratificado por 10 de sus 21 signaturas iniciales y actualmente 144 países son partes o estados miembros. El tratado funciona con base a cuatro de sus apéndices I, II, III y permite el comercio solamente cuando una autoridad gubernamental competente emite una autorización conforme al modelo de permiso en el apéndice IV. Como se establece en los principios fundamentales del tratado, el comercio el comercio en especies de apéndice I es prohibido excepto bajo circunstancias excepcionales. El comercio en especies del índice LL debe ser controlado a través de permisos y solamente se permite cuando no se considere perjudicial a la supervivencia de la población silvestre de la especie. El comercio en Especies de apéndice III protegidas en el país por el cual han sido inscritas, debe controlarse conforme a las reglas y regulaciones del tratado y con los reglamentos adoptados por las partes. (Anexo 1) Hasta ahora, distintos criterios han sido utilizados para definir cuándo una especies, independientemente de su aprovechamiento o interés comercial está o no en peligro de extinción. Un ejemplo son las recientes categorías establecidas por la UICN (anexo # 2) . Las mismas, aún no adaptadas a las necesidades locales ni regionales , constituyen el método más acertado para brindar insumos en las políticas de posible aprovechamiento y/o preservación de los diferentes seres vivos. En todos los documentos escritos por ls UICN en referencia a dicha clasificación se hace énfasis en la necesidad de objetividad en ese proceso de ubicación de las especies en categorías. Es decir, la objetividad es de fundamental importancia dadas las implicaciones socioeconómicas que tiene el proceso de incorporación de las especies a estas listas especiales. Principios Fundamentales: El artículo II del Convenio expone los siguientes principios fundamentales: Todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. Dicha actividad deberá estar sujeta a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro aún mayor sus supervivencia y se autorizará solo bajo circunstancias excepcionales. a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrán llegar a esta situación a menos que el comercio de especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta para evitar utilización incompatible con su supervivencia. b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a la reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies como se refiere en el subpárrafo precedente. - El Apéndice III incluirá:
Todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hayan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la cooperación de otras partes en el conttrol de su comercio. Las partes no permitirán el comercio de especímenes de especies incluídas en los apéndices I, II y III, Excepto de acuerdo a las disposiciones ddel presente convenio. Categorías: Extinto: Un taxón está extinto cuando no queda duda alguna que el último individuo ha muerto. Extinto en estado silvestre (EW) Un taxón está extinto en estado silvestre cuando sólo sobrevive
en cultivo, en cautiverio o como población ( o poblaciones)
naturalizadas completamente fuera de su distribución
original. Un taxón se presume extinto en estado silvestre
cuando relevamientos exhaustivos en sus hábitats conocidos
y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios,
estacionales, anuales) a lo largo de la distribución
histórica, han fracasado en detectar un individuo. Los
relevamientos deberán ser realizados en períodos de
tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida
del taxón.
En peligro
crítico:
Un taxón
está en peligro crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente
alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato.
En
peligro (EN)
Un taxón
está en peligro cuando no está en peligro crítico pero
está enfrentando un muy alto riesgo de extinción en
estado silvestre en el futuro cercano.
Vulnerable
(V)
Un taxón
es vulnerable cuando no está en peligro crítico o en
peligro pero enfrenta un alto riesgo de extinción en
estado silvestre a mediano plazo.
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