- Considerando que todo animal posee derechos.
- Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos
han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales.
- Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana
del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
- Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo.
- Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está
ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
- Considerando que la educación implica
enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar
y amar a los animales.
Proclamamos lo siguiente
Artículo 1º
- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2º
- Todo animal tiene derecho a ser respetado.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho
a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y
a la protección del hombre.
Artículo 3º
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
- Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instant‡nea, indolora
y no generadora de angustia.
Artículo 4º
- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir
en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático
y a reproducirse.
- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho.
Artículo 5º
- Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y
en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta
por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
- Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
- La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos
médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas
y desarrolladas.
Artículo 9º
- Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados,
transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
- Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos
son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
- Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
- La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13º
- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
- Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea
denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual
que los derechos del hombre.
Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal,
adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal,
Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15
de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las
personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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