Nueva legislación en parques zoológicos

Autor:  Antonia Villalba Gallo  Página Web: » Infomascota

Oso Panda

A partir del próximo mes de Abril entra en vigor la nueva normativa de la CEE, para los parques zoológicos que pretende favorecer la conservación de la biodiversidad.

Ofrecemos el texto íntegro de la nueva normativa, que esperamos se cumpla.

 

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisiõn,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (2),

Considerando que el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (3), establece que la importación en la Comunidad de especímenes vivos de un gran número de especies ha de estar subordinada a que se acredite disponer de instalaciones adecuadas para su albergue y cuidado; que dicho Reglamento prohíbe la exhibiciõn pública con fines comerciales de especímenes de las especies enumeradas en el anexo A, salvo en caso de que esté justificada una excepción concreta con fines educativos, o para investigación o cría;

Considerando que la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservaciõn de las aves silvestres (4), y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaciõn de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (5), prohíben la captura, el mantenimiento y el comercio de un gran número de especies y prevén excepciones en determinadas circunstancias, como investigaciõn y enseñanza, repoblación, reintroducciõn y cría.

Considerando que la correcta aplicación de la legislación comunitaria actual y futura en materia de conservación de la fauna silvestre, así como la necesidad de garantizar que los parques zoológicos desempeñen debidamente su importante papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies, hacen necesario el establecimiento de una base común para la legislación de los Estados miembros relativa a la autorización e inspección de los parques zoológicos, el mantenimiento de animales en los parques zoológicos, la formación del personal y la educaciõn del público visitante

Considerando que la Comunidad debe intervenir para que los parques zoológicoss de la Comunidad contribuyan a la conservación de la biodiversidad con arreglo a la obligación comunitaria de adoptar medidas en materia de conservación ex situ, con arreglo al artículo 9 del Convenio sobre la diversidad biológica

Considerando que algunas organizaciones como la Asociación europea de zoológicos y acuarios han establecido directrices para el cuidado y alojamiento de los animales en los parques zoológicos que podrían ser de utilidad, cuando proceda, para el establecimiento y adopción de orientaciones nacionales.

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