Introducción

Autor:  José Manuel  Ríos Corbacho  Página Web: » 


José Manuel Ríos Corbacho - Prof. Área de Derecho Penal - Centro de Estudios Superiores de Algeciras - Licenciatura en Derecho

A Terry, mi perro, amigo y fiel compañero.

“Mientras el hombre no extienda el círculo de su compasión hasta incluir en él a todos los seres vivos, no hallará la paz” - Albert Schwitzer.

Introducción

Si bien es cierto que puede tacharse de novedosa la inclusión de este artículo en el Código Penal de 1995, no es menos cierto que pocos han sido los autores de la ciencia del Derecho Penal que han dedicado trabajos a esta materia, eso sí, existen honrosas excepciones como HIGUERA GUIMERA, alguna colaboración en manuales como es el caso de SEGRELLES DE ARENAZA o de VALDECABRES ORTIZ y un magnífico trabajo de HAVA GARCÍA (Protección jurídica de la flora y de la fauna en España, edit. Trotta, 2000) en lo que se refiere al campo de los animales pero desde el punto de vista de la protección de especies. Repasado el escueto panorama, es necesario también acudir a las legislaciones extranjeras, donde brilla con luz propia los modelos americanos de protección de esta materia y también alguno que otro europeo. A mi entender, y por mor de cumplir con lo que proclama el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, en el que se dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a crueldad”, debe considerarse un acierto legislativo la inclusión de la protección penal de los derechos de los animales en nuestro Código Penal, aunque sea de manera incipiente, pero como ha subrayado SEGRELLES DE ARENAZA (1) puede considerarse como un primer paso hacia una regulación más extensa. De esa idea es de donde parte el título de este modesto trabajo, ya que si debemos argüir la existencia de cierta mejora, no por ello debemos dejar de lado una crítica constructiva en la línea de exigir al legislador mejoras con respecto al tenor literal del precepto que puede tacharse de insuficiente, en sus parámetros tanto de supuesto de hecho como de consecuencia jurídica.

El Derecho de los animales, por su parte, aglutina diversas áreas de investigación, puesto que este problema ha generado un intenso debate entre juristas, filósofos, activistas, científicos y políticos.

La extinción masiva de especies animales y vegetales por la mano del hombre, como ha apuntado NUÑEZ SÁNCHEZ (2), junto con la utilización sin control de los animales para la experimentación científica y técnica, la explotación intensiva de especies para el consumo alimentario y la producción industrial o el imparable deterioro ambiental, junto con lo que he denominado “maltrato por diversión”(véase el desgraciadamente cada vez más reiterado ejemplo de animales quemados y golpeados por puro placer al objeto de observar sus reacciones) o el “maltrato por desinterés” que abarca la conducta del abandono del animal por cuanto partimos de la base, tal como intentamos proponer en este trabajo, que los animales tienen capacidad de sufrimiento.

Estos son algunos de los argumentos en favor de una nueva relación entre el ser humano y los animales en el sentido de desterrar ese antropocentrismo primigenio, cuestión esta que dio lugar a lo que se ha llamado “especismo”, entendido éste, en palabras de SINGER (3), como “el prejuicio o actitud favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra de los de otras”, por consiguiente, la prevalencia del animal con inteligencia frente al que carece de ella.

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