La Comisión Europea ha presentado la nueva normativa comunitaria que
establece la obligatoriedad de un pasaporte específico o documento veterinario
para que los animales domésticos, como perros, gatos y hurones, puedan
desplazarse más fácilmente a través del territorio comunitario.
El texto es un reglamento comunitario, que entrará en vigor a partir
de julio de 2004.
El pasaporte tendrá validez en todos los estados miembros. Mediante este documento se demostrará que el animal ha sido vacunado contra la rabia. Además podrá contener datos relativos a otras vacunaciones, incluidas las que no están exigidas por la ley, así como informaciones sobre los antecedentes médicos del animal.
Con este pasaporte se acaba el problema de tener que adquirir documentos veterinarios diferentes dependiendo del país miembro de la Unión al que se quiera viajar con mascota. Sin embargo, Estados como Irlanda, Suecia y Reino Unido seguirán obligando a los turistas a llevar a cabo otros trámites adicionales para su mascota y a adquirir una documentación especial aparte del pasaporte.
De esta forma queda regulado el movimiento de animales domésticos entre los países comunitarios sin fines comerciales, ya que los desplazamientos con objetivos comerciales se someten a controles veterinarios regulados jurídicamente desde hace tiempo. Los datos del pasaporte
Las lenguas en las que se expedirán los pasaportes serán el inglés y el idioma oficial del Estado miembro donde haya sido emitido. Además, sobre la tapa aparecerán las palabras "Unión Europea", el nombre del Estado miembro, así como el número del pasaporte, que estará compuesto del código ISO del país, seguido de un número único que corresponderá al chip electrónico de identificación del animal. Las tapas serán azules y estarán estampadas con el círculo de estrellas doradas que identifican a la Unión Europea. La fotografía de la mascota es opcional.