CONCLUSIÓN
De nuevo nos hallamos ante una norma esencial para afrontar uno de los obstáculos más severos que se encuentra el criador de mascotas, o incluso el simple tenedor de las mismas: el cumplimiento de la muy estricta normativa europea, en los varios aspectos que afectan a los animales, incluidos los de compañía. Como puede deducirse de los comentarios y citas legales expuestos en este artículo, no basta con sumar a los conocimientos técnicos o veterinarios los propios del derecho administrativo, que regula el funcionamiento de las administraciones y sus relaciones con los particulares. Las leyes procesales, civiles e incluso mercantiles se convierten, ante lo complejo de un entramado legal que, con frecuencia, ni los inspectores saben cómo aplicar, en herramienta útil para justificar una interpretación viable para el funcionamiento de la empresa agraria. Más aún, pueden resultar imprescindibles si de rebatir la fundamentación de un expediente sancionador se trata. Y las cuantías que esta ley, en la línea de su inmediata posterior (9/2003, sobre transgénicos) estableció, llegando a cifras millonarias (en euros) al castigar las infracciones, sitúan la cuestión a un nivel nuevo que sólo se explica examinando el tenor de la actual legislación, que con frecuencia da el mismo trato a quien cría animales para producir alimentos, que a quien lo hace para la obtención de mascotas, o simplemente convive con ellas.
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