Conclusiones

Autor:  Juan M.  Arriola Garrote  

Artículo 526.

El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Y en el Libro II, Título XVI, Capítulo II (DE LOS DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO):
Artículo 321.
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Llama la atención, y singularmente enlazando el tratamiento que se da en este cuerpo legal a estos delitos citados en último lugar, que sean precisamente los derechos fundamentales y libertades públicas los bienes jurídicos tutelados. Mas ello no significa que los delitos y faltas englobados en el maltrato animal no puedan ser reconducidos a esta categoría en un futuro. Ciertamente, la única confesión religiosa que incluye con nombre propio la Carta Magna es la Iglesia Católica, y el esquema del nuevo código, en esta parte, sigue al antiguo, aprobado en un contexto histórico distinto al actual. Los movimientos de entendimiento y diálogo entre las distintas creencias e ideologías tienen algunos puntos de encuentro que hay que reforzar, y es la sanción del maltrato animal uno de los que, por lo expuesto en este artículo, mejor pueden contribuir a hacer fructífero este diálogo.

Conclusión

Nos hallamos, pues, ante una nueva figura del Derecho cuya precisa definición, desde algo que puede parecer puramente teórico o didáctico, puede tener consecuencias de mucho mayor calado. Baste pensar en el tratamiento que dispensa el artículo 53 de la Constitución a los derechos fundamentales (entre ellos, el del artículo 16) para comprender que de su acotación y explicación depende la forma de su actualización, e.e., la manera en que se hagan valer.

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