Derecho Penal - Parte III

Autor:  José Manuel  Ríos Corbacho  Página Web: » 

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Berlín ha suprimido la Ley de Animales peligrosos de la Baja Sajonia y para acreditar dicha decisión los jueces dijeron que es responsabilidad de los políticos proteger a la gente y hacer que se sienta más segura cuando está preocupada o tiene miedo por problemas que pueden ir desde las altas tasas de criminalidad hasta las mordeduras por perros. Para ello hay diferentes formas de hacerlo, ya que un perro sea peligroso no significa que toda la raza lo sea. Asimismo, hay otros factores que entran en juego: cómo viven los dueños y cómo crían al perro, su entorno, cómo lo han entrenado, etc., y todo esto hay que verlo en conjunto; no es cosa automáticamente de una raza entera.

Los jueces entendieron que no sólo se debe proteger a la población y hacer que se sienta segura, también se debe cuidar de los dueños de los perros. Los demandantes, por su parte, presentaron dos estudios como prueba: la Facultad de veterinaria de Hannover sometió a análisis de temperamento a más de 500 perros. De este número sólo suspendieron la prueba 7... la mayoría de ellos eran perros de la categoría 2, principalmente rotweiler y doberman. Los perros de la categoría 1 (bull terrier, am staff y pitbull) consiguieron puntuaciones entre muy buenas y excelentes. También está el análisis de temperamento realizado por la Dra. Feddersen-Petersen. Creo que estos son los puntos más importantes de los tratados. Aunque el principal motivo por el que se derogó la ordenanza fue que no contribuye a proteger a la gente de los perros peligrosos, se debe redactar una ley. El tribunal expuso unos argumentos interesantes que harán bastante difícil que el Departamento de Agricultura de la Baja Sajonia pueda aprobar una ley tan draconiana como la del año pasado. El ministro de agricultura Bartels ha afirmado que en realidad los jueces no han invalidado la lista de razas ni han dicho que fuera incorrecta ni que no hubiera que redactar una ley más severa, sí que invalidaron la lista de razas y dijeron, literalmente, que no era la forma de proceder. En el mismo sentido que el anterior se ha pronunciado Bélgica cuyo Tribunal Supremo administrativo belga ha derogado la anterior ley sobre "perros peligrosos", basándose en los razonamientos siguientes:

1. Las razas a las que se refiere, son mencionadas como "perros de ataque", lo cual no es cierto,
2. La selección de razas es arbitraria, pues carece de convalidación científica,
3. No se demostró la emergencia alegada para hacer aprobar la ley,
4. Los perros identificados mediante un tatuaje no precisan la identificación mediante chip (como la ley dispone).
Por tanto no deja de sorprender, a modo de conclusión, que los Tribunales de centro Europa están corrigiendo los excesos legislativos de unos instrumentos jurídicos injustos que trata a todos los perros, de determinadas razas por igual, por lo esperemos que quizá el nuevo Real Decreto español sobre perros corra la misma suerte que en países como Alemania o como Bélgica, cuestión ésta que planteará, sin temor a equivocarnos, una reflexión en la que existirá un concierto necesario entre la justicia y la sociedad.


Bibliografía.
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VALDECABRES ORTIZ, I., Comentarios al Código Penal de 1995, VIVES ANTÓN, T (coord.), edit. Tirant lo Blanch, Valencia 1996.
BONET CORREA, J., Código Civil. Concordado y con Jurisprudencia. Edit. Cívitas, Madrid, 1993.
ROCA AGAPITO, L., "Algunas reflexiones sobre los animales y Derecho penal. En particular el art. 631 del Código Penal", en Actualidad Penal, nº 18 (2000).


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