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Home Legislación General Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

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El  Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), regula el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países y entró en vigor en 1975. Actualmente se han adherido 172 países, denominados Partes. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986.


El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para este comercio. Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:

  • La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada dos años en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un tercio de las Partes.
  • La Secretaría del Convenio, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos Estados y con otras autoridades y organizaciones.    

El sistema que establece el Convenio consiste, en esencia, en la obtención de permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como en la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio, de forma que toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.

El Convenio establece la necesidad de, entre otras acciones:

  • Nombrar una o más Autoridades Administrativas.
  • Nombrar una o más Autoridades Científicas.
  • Establecer los puntos de introducción autorizados por cada País Parte.

Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas. El Convenio CITES protege a más de 33.000 especies que están recogidas en  tres Apéndices. De ellas aproximadamente 28.000 son de plantas (85%) y 5.000 son de animales (15%):

  • Apéndice I: incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o certificado de reexportación) y un permiso de importación.
  • Apéndice II: incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Incluye también especies de apariencia similar a otras incluidas en los Apéndices CITES, a fin de garantizar un mejor control de las anteriormente citadas. El comercio de animales y plantas, capturados o recolectados en el medio silvestre, y nacidos en cautividad o reproducidos artificialmente, está permitido, si bien está reglamentado. El comercio puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación.
  • Apéndice III: incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país Parte el cual necesita la cooperación de otros países con el fin de impedir o restringir su explotación. Se precisa un permiso de exportación CITES cuando el espécimen es originario del país que ha solicitado la inclusión de esa especie en el Apéndice III, o un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador, o re-exportador, en el resto de los casos.

 
La regulación comercial afecta a los especímenes de las especies  citadas en los Apéndices del Convenio. Se entiende, de manera muy general, por espécimen a los animales y plantas vivos o muertos, sus partes, derivados y productos, incluidos los productos que los contengan.  

Más información en el PORTAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES DE ESPAÑA
 

Más sobre: CITES - ONU - especies protegidas - 
Comentarios
Añadir nuevo
Rodrigo   |2009-10-05 19:12:37
 - como consigo el cites
encontre un mapache bebe en una caja y me lo traje quisiera conseguir el cites y asi tenerlo de mascota
Paloma Nieto   |2009-09-29 23:21:49
 - cOmo cOnsigO el CITES?
Hola!
Quisiera informarme de como conseguir el CITES por que ami me regalaron un mapache y no quiero que me lo quiten quiero criarlo hasta su adultes y despues entregarlo a una reserva donde lo
puedan cuidar y tenerlo con mas de su especie pero antes de que pase eso necesito conseguir el CITES y saber como se llama el desparacitante que se les aplica a ellos.
pOr su atencion mil Grasias!!
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Actualizado ( Domingo, 26 de Abril de 2009 10:51 )  

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